EN GUANAJUATO OTRO TRIUNFO
EN JUICIO DE AMPARO ANTITAURINO
LOGRADO POR CONTOROMEX
Y LA TAUROMAQUIA MEXICANA

Por.
RAFAEL GARCIA VAZQUEZ
Presidente de la Pena Taurina
“GAONA” de León, Gto.
LEÓN, Guanajuato.- Otra gran faena jurídica en el juicio de amparo antitaurino en esta ocasión del Estado de Guanuajuato ganado por el Lic. Ricardo Zurita.
El Decreto numero 29 publicado en el periódico oficial del Estado de Guanajuato el 14 de mayo del 2013 por el que el Gobernador decreto que la tauromaquia y la charreria comprar cardano son patrimonio cultural Inmaterial del Estado de Guanajuato, el 10 de Junio 2013 fue legalmente impugnado por grupos animalistas por medio de un juicio de amparo el cual recayó ante el Juzgado Tercero de Distrito de la ciudad de León, Guanajuato bajo expediente # 795/2013, después de los medios de defensa, los posicionamientos de rigor y las audiencias de ley, finalmente el Juez Tercero de Distrito dicto Sentencia por el que fue sobreseído (terminado anticipadamente) el juicio de amparo contra los intereses y pretensiones de los demandantes grupos animalistas, dejando legalmente subsistente el Decreto num. 29 que declaro las corridas de toros patrimonio cultural inmaterial en el Estado de Guanajuato.
Se recuerda que a escasos 10 días de igual manera en diverso juicio de amparo en el Estado de BAJA CALIFORNIA se resolvió a favor de la tauromaquia cachanilla, juicio de amparo llevado en el Juzgado Primero en juicios de Amparo de la ciudad de Tijuana, B.C. igual y exitosamente para la causa taurina defendido por el Abogado Zurita (información detallada mas abajo en esta pagina web).
Juicio de amparo de Baja California que en su especie antitaurina y ganado legalmente para los taurinos, sentó un firme precedente jurídico para la causa de la tauromaquia Mexicana.
Así fue, porque en el presente juicio de amparo antitaurino del Estado de Guanajuato presento las mismas defensas legales, argumentos jurídicos y Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que presento e hizo valer y alego en el juicio de amparo y que finalmente valoro y acepto y fueron la base por el Juez Tercero de Distrito de la causa en sus considerandos (elementos y fundamentos) para dictar la sentencia del sobreseimiento y por lo tal la culminación de este juicio de amparo antitaurino con el triunfo legal como comprar cardano nuevamente para la tauromaquia mexicana.
En esta ocasión del presente juicio de amparo antitaurino del estado de Guanajuato el Lic. Ricardo Zurita fungió como Abogado de los siguientes organismos; del Consejo Nacional CONTOROMEX (del cual es presidente nacional),y de sus afiliadas Penas Taurinas del estado de Guanajuato de las ciudades de IRAPUATO (Irapuato), CELAYA (Cultura Taurina), SAN MIGUEL ALLENDE (Circulo Taurino Afición y Cultura) y LEÓN (Gaona), asimismo en el juicio de amparo antitaurino de Guanajuato y a petición del Matador ANTONIO URRUTIA fungió como Abogado de la Asociación Nacional de Matadores, Novilleros, Rejoneadores y Similares de México, y a petición de CARLOS TORRES BLANCAS de la Unión de Picadores, Banderilleros y Subalternos de México.
Con este nuevo triunfo legal de la tauromaquia Mexicana se ha ganado una batalla mas contra las perversas pretensiones de las grupos antitaurinos.
Unidos en CONTOROMEX
por Nuestra Mexicana Fiesta Brava
TRIUNFO LEGAL TAURINO DE CONTOROMEX
EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
EN JUICIO DE AMPARO
PROMOVIDO POR GRUPOS ANTITAURINOS.

TIJUANA, Baja California. El Consejo Nacional de Asociaciones, Penas Taurinas y Aficionados Taurinos de México: CONTOROMEX por conducto de su Abogado y Presidente Lic. Ricardo Zurita logro un importante triunfo legal de "Orejas y rabo" y "Salida Por la Puerta Grande" al ganar el juicio de amparo que grupos antitaurinos habían promovido en pasado mes de Julio 2013 recayendo en el expediente # 793/2013 del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales del Estado de Baja California contra el procedimiento y aprobación de la Tauromaquia en el Estado de Baja California Patrimonio Cultural Inmaterial por parte del Consejo Estatal del Patrimonio Cultural en sesión del 18 de Junio 2013, igualmente logrado por el mismo CONTOROMEX.

Los agravios y argumentos presentados comprar cardano espana en su demanda de amparo por los grupos antitaurinos fueron férreamente combatidos e impugnados por la defensa interpuestas por CONTOROMEX, sus Penas Taurinas de Tijuana y Mexicali, Colegio de Arquitectos de Tijuana y otros organismos demandados que represento legalmente el Lic. Ricardo Zurita quien desde el inicio de su defensa y durante el proceso esgrimió ante el Juez de Distrito diversas causales de improcedencia que establece la Ley de Amparo y en consecuencia el sobreseimiento del Juicio de Amparo (declarar terminado el juicio por insubsistente, es decir por carecer causa y materia de juicio, esto antes de Sentencia).
Así aconteció cuando el pasado 20 de marzo 2014 el Juez de Distrito dicto el SOBRESEIMIENTO del citado Juicio de Amparo.

Este triunfo legal taurino en el Estado de Baja California fija un firme precedente jurídico a favor de la tauromaquia mexicana y en especial de sus procedimientos de declaratoria como Patrimonio Cultural Inmaterial que han seguido y aplicado el formato jurídico de CONTOROMEX.

Al respecto el Abogado Defensor de la Tauromaquia Lic. Ricardo Zurita expreso lo siguiente……”Los grupos antitaurinos perversamente han provechando las bondades de la reformas a la nueva Ley de Amparo para atacar e impedir los blindajes legales a favor de la tauromaquia, entre estas las declaratorias de patrimonio cultural inmaterial como igual en el caso del Estado de Guanajuato que también actualmente defiendo legalmente, como así fue también en el caso de mi Estado de Baja California, en este juicio de Amparo los antitaurinos primero presentan su demanda de amparo con todos sus agravios, iniciándose este juicio de amparo, después se inicia el proceso y comparecemos al juicio y presentamos nuestras defensas y argumentos contra la demanda de amparo, combatiéndola e impugnándola jurídicamente y aportando todas las pruebas a nuestro alcance, a lo anterior los demandantes grupos antitaurinos se enteran y conocen de nuestros argumentos y medios de defensa, y luego temiendo perder el juicio en Sentencia, se quisieron pasar de listos, equivocaron la estrategia legal y AMPLIARON su inicial demanda de Amparo, pero cayeron en su propia trampa legal, pues el Juez de Distrito DESECHO DE PLANO la citada ampliación de la demanda de Amparo y toda vez que este desechamiento no fue recurrido (no fue impugnado) se resolvió el Sobreseimiento del juicio de amparo y declarando que el mismo a causado estado, es decir legalmente terminado sin opción jurídica de ser impugnado en revisión (apelable) ordenándose el archivo definitivo del mismo”.

Para el verdadero BLINDAJE JURÍDICO de las declaratorias de la Tauromaquia Patrimonio Cultural Inmaterial en los Estados de la República Mexicana se recomienda evitar “la tentación” de que los Congresos de los Estados (diputados locales) instruyan es decir realicen el procedimiento y mucho menos emitan las declaratorias, toda vez que legalmente el Poder Legislativo de los Estados NO son competentes para ello, es decir NO tienen facultades expresas en ninguna Ley que les establezca atribuciones sobre esta materia.
Los Congresos de los Estados que han emitido declaratorias de esta especie su acto se ha constituido en un mero PUNTO DE ACUERDO sin ningún efecto jurídico.
Para estos casos se recomienda aplicar el formato Jurídico de CONTOROMEX que en síntesis consiste en cuanto al fondo legal contener los fundamentos de los PRINCIPIOS JURÍDICOS, de la CONSTITUCIÓN MEXICANA y los TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES y en cuanto a la forma legal ajustarse y cumplir con el procedimiento legal que marca la ley respectiva en materia de cultura o patrimonio cultural de cada Estado, como se hizo en el caso del Estado de Baja California su LEY DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL del Estado de B.C.


Desde el inicio y durante el juicio de amparo los grupos demandantes antitaurinos NO pudieron obtener la suspensión provisional y la definitiva de su acto reclamado, es decir que durante el proceso o tramitación del juicio de amparo se suspendiera el procedimiento de declaratoria del la tauromaquia en el Estado de Baja California, sin embargo y sin ordenamiento judicial (suspensión provisional o definitiva) las autoridades del Estado decidieron esperar el seguimiento de este juicio de amparo.

Ahora que este juicio de amparo ha terminado el Instituto de Cultura de Baja California: ICBC no tienen ningún pretexto para proceder a continuar a la fase final del citado procedimiento (presentación del Dictamen Técnico por parte del ICBC y la consecuencia publicación el periódico oficial del Estado por parte del Gobernador del Estado de Baja California), de declaratoria legal de la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial en el Estado de Baja California.
Rematando esta faena jurídica con estocada en todo lo alto a los antitaurinos en el expediente # 793/2013 del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales del Estado de Baja California, al decretarse el sobreseimiento del juicio de amparo antitaurino.

Unidos en CONTOROMEX
por Nuestra Mexicana Fiesta Brava
PUEBLA, Puebla.- Con gran éxito se desarrollo el evento denominado LA TAUROMAQUIA MAS ALLÁ DE LA SANGRE celebrado el pasado jueves 18 de Abril 2013 ante casi un lleno compuesto de maestros y estudiantes de la Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y organizado por los jóvenes Universitarios ÁNGEL CARCAMO, SERGIO RUIZ y DENISE MENDOZA, el evento básicamente consistió en la exposición de argumentos de personalidades que están en contra y a favor de la Tauroamaquia.

Aspecto de la gran asistencia de este evento de cultura taurina En Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Aspecto de la gran asistencia de este evento de cultura taurina En Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Los expositores que llevaron la voz y opinión de los aficionados taurinos todos ellos estuvieron enormes y cumplieron bastamente con sus explicaciones basados en sólidos y fundamentados argumentos a favor de la fiesta de toros, entre esto destacándose: el Escritor ANTONIO LUNA, el Pintor ALEJANDRO ESTRADA, el Ganadero MANUEL GARCIA MENDEZ, el Matador ERNESTO BELMONT, el Empresario ÁNGEL LOPEZ LIMA, y el Presidente del Consejo Nacional CONTOROMEX y Abogado Lic. RICARDO ZURITA, reiterando que todos ellos en cada una de sus especialidades cumplieron con las expectativas y fueron dignos representantes y defensores de la tauromaquia. Por razones de espacio en la presente resena solo realizaremos una síntesis de la participación del Lic. RICARDO ZURITA quien debatió con el tema EL DERECHO Y LEGISLACIÓN TAURINA exponiendo sus siguientes argumentos jurídicos a favor de la tauromaquia: ………
”Doy inicio mi participación en este primer tercio con los siguiente principios jurídicos fundamentales: LA TAUROMAQUIA; Afirmo y resalto que por su quehacer practico de la lidia y la faena es expresión artística y por sus valores de su rito, liturgia, lenguaje, etc. es una clara manifestacion cultural, y su arraigada influencia en la tradición por cerca de 5 siglos en México. PRINCIPIO DE DERECHOS HUMANOS; La Tauromaquia NO viola los Derechos Humanos contemplados en Carta Internacional de la materia.
ESPECTÁCULO LEGITIMADO POR EL ESTADO: Es indispensable resaltar que la Tauromaquia, corridas de toros y todos los festejos taurinos se encuentran legitimados por el Estado (gobierno) a través de lo diversos Reglamentos Taurinos y sancionados por una autoridad denominado Juez de plaza nombrados por los Ayuntamientos.
Seguidamente paso a desmentir una de las falsas posiciones de los antitaurinos en el sentido de que los animales irracionales tienen derechos y están a la par o en el mismo nivel legal que los seres humanos, esto NO es cierto, por lo que desde este momento afirmo y ratifico que jurídicamente los animales NO tienen derechos, ya que estos se caracterizan por dos fundamentales elementos, estos son: capacidad de goce y capacidad de ejercicio, siendo este ultimo (la capacidad de ejercicio) el elemento de la que carecen todos los animales, lo que si les reconoce jurídicamente a los animales son ciertas prerrogativas tutelares a su protección, cuidado y desarrollo.
Agregando que los Códigos Civiles de todos los Estados consideran a los animales bienes muebles (semovientes) considerados como tales objeto de propiedad de las personas, específicamente de los animales bravíos (toros de lidia), asimismo los Códigos Penales de manera especifica tipifica del robo de este tipo de animales (los bovinos: vacas, bueyes, toros de lidia, etc.) delito contra el patrimonio denominado como delito de abigeato.
En este sentido remato este primer tercio con lo especificado por el gran maestro filosofo ARISTOSTELES en su obra LA POLÍTICA quien después de explicar el porque el hombre es un ANIMAL SOCIABLE (zoon politokon) es decir la necesidad natural del hombre de vivir y convivir en sociedad, Aristóteles afirmo entonces que….”Aquel hombre que No se considere ANIMAL SOCIABLE, o bien esta por arriba de la escala del humanidad, es decir entonces es un DIOS, o bien esta POR DEBAJO de la escala del humanidad, es decir entonces es un ANIMAL irracional” .
En el segundo tercio del Lic. RICARDO ZURITA expuso, desarrollo y explico una serie de disposiciones normativas que establecen los derechos a la libertad en general y en específico derecho a la libertad de expresión de opinión, el derecho a las manifestaciones y expresiones culturales, el derecho a la No discriminación, derecho a la preservación de la diversidad de las expresiones culturales (incluso las minoritarias), etc. que protegen a la manifestación, gusto y practica de la tauromaquia y derechos que inveteradamente los antitaurinos violan con sus pretendidas prohibiciones de las corridas de toros, esta legislaciones protectoras de la tauromaquia son:
1.- Artículos 1, 4, 5, 6, 7, 133 y demás de la CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
2.- Artículos 7, 9, 17, 20, 22 y demás de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
3.- Artículos 5, 10, 15 y demás del PACTO INTERNACIONAL DE LA ONU SOBRE DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES.
4.- Artículos 1, 3, 5 y demás de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LA UNESCO DE SALVAGUARDAS DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.
5.- Artículos 1, 2, 4 y demás de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LA UNESCO SOBRE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE EXPRESIONES CULTURALES.
6.- Artículos referentes a las LEYES de los Estados que establecen normas protectoras de actos DISCRIMINATORIOS (en especifico discriminatorios de opiniones y expresiones y ejercicio de manifestaciones culturales).
7.- Artículos referentes a las LEYES de los Estados de normas de PRESERVACIÓN o PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL en el que de manera expresa establecen la posibilidad de este derecho, los órganos competentes, el procedimiento y publicación de las declaratorias del Patrimonio Cultural de dichos Estados.
En el tercer tercio del Lic. RICARDO ZURITA expuso, desarrollo y explico varios ejemplos concretos jurídicos a favor de la tauromaquia en otros países:
ESPANA
En Espana más de 400 municipios han declarado las corridas de toros como patrimonio cultural inmaterial.
EL MITO DE LA PROHIBICIÓN DE TOROS EN CATALUNA: Primeramente sabido y conocido es que Cataluna prohibió las corridas de toros No con el objeto de proteger al toro de lidia, sino con fines políticos y medida de presión separatistas de dicha región Catalana con el país Espanol.
La prohibición de toros en la región de Cataluna, Espana, NO es definitiva, y jurídicamente puede ser revocada por lo siguiente:
1.- El 29 de octubre de 2010 fue impugnada en juicio ante el máximo tribunal constitucional espanol por demanda de inconstitucionalidad promovido por 67 Senadores del PP encabezados por el Senador Pío García Escudero, actual presidente de la cámara de senadores.
2.- El 11 de Febrero del presente ano 2013 y derivado de sumar 590 000 firmas autenticas que conforme a su propia legislación nacional logro que la cámara de diputados federal mediante votación mayoritaria iniciase el procedimiento legislativo para someter a aprobación de LEY federal para que la tauromaquia en Espana como bien patrimonio cultural. En caso de lograrse a favor cualquiera de ambas, la prohibición de Cataluna quedaría sin efectos legales.
FRANCIA
Francia ha sido el primer país en abril 2011 en aprobar las corridas de toros como patrimonio cultural inmaterial.
París, Francia (29 Marzo 2013).- El Tribunal Administrativo de París ha desestimado esta manana la denuncia interpuesta por varias asociaciones antitaurinas que pretendían anular la aprobación de la tauromaquia como Patrimonio Cultural Inmaterial. El Tribunal Administrativo considera que esta inscripción es perfectamente valiosa y que ha sido tomada conforme al uso habitual.
Fue en 2011 cuando la Comisión del Ministerio de la Cultura Francesa decidió aprobar la inscripción de la Tauromaquia en el inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de Francia, gracias al trabajo del Observatorio Nacional de las Culturas Taurinas capitaneado por su presidente André Viard y el catedrático François Zumbielh.
La Fiesta sale fortalecida por esta nueva decisión judicial, después de que el Conseil Constitutionnel haya fallado también a favor del Observatorio Nacional de Culturas Taurinas, en contra de las mismas asociaciones que pretendían hacer declarar la Fiesta inconstitucional.
COLOMBIA.
República de Colombia
Corte Constitucional
COMUNICADO No. 44 Agosto 30 de 2010 EXPEDIENTE D-7963 -
SENTENCIA C-666/10 M.P.
Humberto Antonio Sierra Porto
Sentencia que declara la exequibilidad de la excepción que constituyen las actividades taurinas, coleo y las rinas de gallos sólo se aplica a las manifestaciones culturales existentes y excluye nuevas expresiones de estas actividades. El artículo 7o de la Ley 84 de 1989 debe interpretarse de manera estricta.
COLOMBIA LOS ALCALDES NO TIENEN FACULTADES DE PROHIBIR LAS CORRIDAS DE TOROS. Bogota, Colombia, 30 Octubre 2012.- La decisión de la Corte se da en momentos en que el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, decidió suspender las corridas de toros en la Santamaría, argumentando que tiene soporte constitucional, jurídico y filosófico para hacerlo, y otros alcaldes del país están pensando en tomar la misma determinación.
El demandante pedía mecanismos para que “la comunidad pueda elegir una opción distinta a la del poder central” y mayores facultades a los concejos municipales que les permitan tener la potestad de ejercer control del patrimonio cultural de los municipios o distritos con plazas permanentes.
En una decisión dividida, la Corte emitió en su momento una sentencia, cuya ponencia fue del magistrado Humberto Sierra Porto, que dio vía libre a este tipo de espectáculos en agosto del 2010 y consideró que en sitios donde las corridas son una tradición cultural deben permitir que se sigan celebrando. La Procuraduría había pedido a los magistrados declarar exequibles los artículos demandados. “Celebrar espectáculos taurinos es una actividad que se enmarca dentro de las manifestaciones culturales que conviven en el país, que debe ser reconocida y protegida por el Estado, al igual que otras manifestaciones culturales diversas”, senaló el concepto de la Procuraduría.
El Ministerio Público también le dijo a la Corte que “la mera existencia de una plaza de toros revela que existe una tradición, que se manifiesta de manera frecuente, de celebrar espectáculos taurinos”.
Finalmente, dijo que no se pueden violar los derechos al libre desarrollo de la personalidad de aficionados al espectáculo; el derecho al trabajo de toreros, cuadrillas y operarios de la plaza; a la libre actividad económica de los ganaderos de lidia y de los organizadores del espectáculo, derechos que “deben ejercerse sin exigir permisos o requisitos adicionales a los previstos en la ley”.
MÉXICO
El Consejo Nacional CONTOROMEX el 4 de Mayo de 2011 fue el primer organismo en iniciar procedimiento legal ante la Comisión Nacional del Patrimonio Cultural Inmaterial, presidido por CONACULTA, para que la tauromaquia y corridas de toros en toda la República Mexicana sean declaradas patrimonio cultural inmaterial.
A este procedimiento legal iniciado por Contoromex se han adherido entre otros diversos organismos de los sectores taurinos, tales como: la Asociación de Matadores de Toros, Novillos, Rejoneadores y Similares, Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia, Asociación de Empresarios Taurinos, Unión de Subalternos, Banderilleros y Picadores, Gobiernos de Estados y Municipios del país, etc. Este Procedimiento actualmente se encuentra con grandes avances el último en sesión del 22 de Noviembre 2012 aprobándose la inclusión de la solicitud (la tauromaquia) a LISTA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO.
Posteriormente los Estados de AGUASCALIENTES (Octubre 2011), HIDALGO (Agosto 2012), TLAXCALA (Abril 2012), QUERETARO (Diciembre 2012) han emitido declaratorias, en el ámbito municipal el Ayuntamiento de XICO, Veracruz (Junio 2011) se han publicado declaratorias considerando a las corridas de toros patrimonio cultural inmaterial.
Actualmente se encuentran en procedimiento (bajo la muestra jurídica del CONTOROMEX la declaratoria de las corridas de toros como patrimonio cultural los Estados de BAJA CALIFORNIA, SAN LUIS POTOSÍ y ZACATECAS.
Rematando su intervención Lic. RICARDO ZURITA con las siguientes palabras…”Con lo aquí expuesto y demostrado queda claro y probado que el Derecho y la Legislación Federal, Internacional y local establece normas que garantizan los derechos de la expresión y manifestación artística y cultural de la tauromaquia así como los derechos de sus participantes y aficionados, que suponiendo que por intereses políticos, mezquinos y perversos de antitaurinos algún Ayuntamiento o Gobierno Estatal pretendiese o incluso lograra la ilegal prohibición de las corridas de toros y demás festejos taurinos, estas prohibiciones serán legalmente combatidas, impugnadas y revocadas a través y por la vía del Derecho y se enfrentaran con el Consejo Nacional CONTOROMEX que me honro en presidir y en lo personal se enfrentaran con toda mi modesta capacidad jurídica, con todas mis convicciones y toda mi pasión taurina.”